Cada obligación cita su fuente oficial (COFEPRIS / LGS / DOF). Contenido informativo; no constituye asesoría legal. Clase EUM: suplementos alimenticios líquidos (tinturas/soluciones oleosas con CBD, espectro completo/amplio/aislado). Es una de las clases de mayor volumen del catálogo.
1. Clasificación
- Categoría COFEPRIS: suplemento alimenticio.
- Clave SCIAN (aviso de funcionamiento): 325412 — “Fabricación de preparaciones farmacéuticas” (usada por COFEPRIS específicamente para suplementos alimenticios). *Fuente: gob.mx/cofepris.
2. Trámite sanitario
- NO requiere registro sanitario. Se opera con Aviso de Funcionamiento (homoclave COFEPRIS-05-018), presentado 30 días antes de iniciar operaciones; sin costo. Aplica también Aviso de Responsable Sanitario.
- Fundamento: Art. 200 bis de la Ley General de Salud. *Fuente: gob.mx/cofepris + LGS (LeyesBiblio).
- Domicilio del aviso: el del establecimiento de fabricación (no oficinas/bodegas).
3. Documentación que se debe mantener disponible
Nombre de cada ingrediente (y nombre científico para plantas) · monografías de sustancias no comunes · fórmula cualitativa-cuantitativa · instrucciones de uso · muestras de etiqueta original. Fuente: COFEPRIS.4. Etiquetado
- Leyenda obligatoria: “Este producto no es un medicamento”. (Fuente: COFEPRIS.)
- Etiquetado general de alimentos preenvasados y sellos: aplica NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (mod. 2020) — sistema de sellos/octágonos (“EXCESO…”) y leyendas precautorias según perfil nutrimental. Los cutoffs exactos de cada octágono (azúcares, calorías, sodio, grasas por 100 g/100 ml) están en el Anexo de la NOM-051 (DOF 27/03/2020, Tercera Fase vigente desde 01/10/2025) — ver Sellos NOM-051 para la tabla de umbrales.
- Datos generales: denominación, ingredientes, contenido neto, lote, caducidad, datos del responsable, país de origen.
5. Publicidad y claims PROHIBIDOS
Un suplemento no puede afirmar que: cura/previene/alivia/trata enfermedades o estados fisiológicos · modifica proporciones/estado físico o mental · cubre por sí solo requerimientos nutricionales · tiene propiedades extraordinarias · induce hábitos alimenticios nocivos. Publicidad sin permiso viola la ley sanitaria. *Fundamento: Art. 79 del Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad. Fuente: COFEPRIS.6. Qué de esto RESUELVE el sistema EUM
- Claims prohibidos → el guardrail de lenguaje regulado (
prohibitedClaims) bloquea afirmaciones medicinales/terapéuticas en el contenido del producto y en Ara (enforce en código, no a criterio). - Trazabilidad y análisis → el Smart COA cubre lote, análisis y verificación (QR/CVV); soporta la documentación técnica (fórmula/monografías se resguardan aparte).
- Etiqueta → Label Studio genera barcode + QR + CVV; la verificación de sellos NOM-051 y campos NOM es el objetivo del motor de cumplimiento (roadmap: revisa/corrige la etiqueta contra esta norma).
- Leyenda “no es medicamento” → debe forzarse como campo obligatorio de etiqueta para esta clase (pendiente en el motor).
7. Fuentes
- COFEPRIS — Suplementos alimenticios: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/suplementos-alimenticios
- LGS (Art. 200 bis, Art. 245 fracc. V): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (etiquetado/sellos): DOF 27/03/2020 (modificación: sistema de sellos).
- Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad (Art. 79): DOF/LeyesBiblio —

